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REFORMADA EL 20 DE MAYO DE 2021. La presente Ley es de herramienta pública y sus disposiciones son de orden público y también interés popular y de observancia general en todo el territorio nacional y las ubicaciones sobre las que la nación ejercita su soberanía y jurisdicción. A falta de predisposición expresa se va a aplicar supletoriamente la Ley General de Salud. La presente Ley se va a aplicar a las próximas materias: I. Control sanitario de los modelos del tabaco, tal como su importación, y II. La protección contra la exposición al humo de tabaco. La concurrencia entre la federación y las entidades federativas en temas de la presente Ley se va a hacer de conformidad con las disposiciones que corresponden de la Ley General de Salud. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, consumo, propaganda, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y en su caso la app de cuestiones de inseguridad y sanciones que se relacionan con los artículos del tabaco van a ser reguladas bajo los términos establecidos en esta Ley. La presente Ley tiene las próximas finalidades: I. Resguardar la salud de la población de los efectos dañinos del tabaco
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