LEY FEDERAL DE DERECHOS (MEXICO)

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LEY FEDERAL DE DERECHOS (MEXICO)

Rehabilitada el 20 de Mayo de 2021. Los derechos que establece esta Ley, se van a pagar por la utilización o aprovechamiento de los recursos del dominio público de la Nación, tal como por recibir servicios que presta el Estado en sus funcionalidades de derecho público, salvo en el momento en que se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, en el momento en que se intente contraprestaciones que no se hallen previstas en esta Ley. Asimismo son derechos las contribuciones al cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios únicos del Estado. Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley habrán de estar relacionados con el valor total del servicio, aun el financiero, salvo en la situacion de tales cobros tengan un carácter racionalizador del servicio. En el momento en que se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley, se dé total o relativamente por los particulares, van a deber disminuirse el cobro del derecho que se establece por exactamente el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un especial respecto del servicio total. Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán anualmente el primero de enero de de año en año, teniendo en cuenta el periodo de tiempo comprendido desde el decimotercer mes inmediato previo y hasta el último mes previo a aquel en que se realiza la actualización. Los derechos que se adicionen a la presente Ley o que hayan sufrido ediciones en su cuota, a lo largo de el lapso del ejercicio fiscal que sea correcto, se actualizarán en el mes de enero del ejercicio fiscal en que se actualicen el resto cuotas de derechos con arreglo al parágrafo previo, teniendo en cuenta únicamente la parte proporcional del aumento porcentual de que se trate, para lo que se considerará el intérvalo de tiempo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modificación y hasta el último mes del ejercicio en el que se realiza la actualización. Para las actualizaciones subsecuentes del mismo derecho, las cuotas de los derechos a que tiene relación este parágrafo, se actualizarán de conformidad con lo preparado en el parágrafo previo. Para los efectos de los parágrafos precedentes, se va a aplicar el aspecto de actualización que sea de dividir el Índice Nacional de Costos al Cliente del mes inmediato previo al mucho más reciente del intérvalo de tiempo, entre el Índice Nacional de Costes al Cliente pertinente por mes previo al mucho más viejo del periodo de tiempo, o, el del mes previo a aquel en que entró en vigor la adición o modificación a que tiene relación el parágrafo previo. El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Períodico Oficial de la Federación el aspecto de actualización a que mencionan los parágrafos precedentes. Las proporciones que se apuntan como límites mínimos o máximos para la determinación de los derechos a que tiene relación esta Ley, se actualizarán con el aspecto de actualización que sea correcto de los derechos a que se refiere el presente producto. En el momento en que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública con una central o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se comprenderá que las disposiciones destacadas en esta Ley para aquéllos se aplicarán a estos, tal como en el momento en que cambien de nombre los registros o padrones que constituyen el servicio o la Ley que lo establece, se proseguirán pagando los derechos que corresponden de conformidad con los preceptos que los establecen. La actualización de las cuotas de los derechos se calculará sobre el importe de las cuotas actuales. Las cuotas de los derechos que contengan tasas sobre valor no se acrecentarán a través de la app de los causantes a que tiene relación este producto.

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