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La declaración del estado de alarma gracias a la crisis sanitaria causada por el Covid-19 ha planteado inmensidad de cuestiones, entre las que está su naturaleza jurídica y control jurisdiccional.
En este trabajo se examinan las peculiaridades de los decretos gubernativos de declaración y prórroga del estado de alarma a través del estudio, primeramente, de los pronunciamientos contenidos en los AATS que inadmitieron los elementos contra la declaración y prórroga del estado de alarma decretado en 2010, en el Antes de Cristo7/2012, de 13 de enero, y en la trascendental STC 83/2016, de 28 de abril, que caracterizó las resoluciones de declaración y prórroga de los estados inusuales como actos fuertemente de ley solo susceptibles de control de constitucionalidad.
Sentados los antecedentes, seguidamente, se estudian las secuelas de la proposición de la STC 83/2016 en la presente crisis sanitaria causada por el Covid-19. Para esto, se emplean, por una parte, el recurso de amparo constitucional contra el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma proclamado por el Real Decreto 926/2020 y, por otro, el ATS 12/2021, de 16 de febrero, sobre el acuerdo de la Junta de Castilla y León de adelanto de la hora de comienzo de la restricción de movilidad.
De hecho, la elevación del rango jerárquico de los decretos gubernativos de declaración y prórroga del estado de alarma no fué en balde. Primeramente, el “rango de ley” ha supuesto una perturbación en el sistema de fuentes del Derecho. En concreto, los decretos del Consejo de Ministros, que tienen la cuenta de estatutos, pasaron a tener “valor o rango de ley” en ocasiones inusuales. Seguidamente, se ha excluido la vía del recurso de amparo y todo control de carácter jurisdiccional en vía contenciosa, lo que hace difícil su fiscalización. Para finalizar, la concurrencia entre leyes piensa un inconveniente, en tanto que no se definió el factor de control. Además de esto, nuestro ordenamiento no prevé un método válido de resolución del enfrentamiento.
Por último, dadas las similitudes entre los decretos gubernativos con “rango de ley” y la legislación encargada, se dedica un apartado a la relación entre el estado de alarma y los Decretos Legislativos. Se se refiere, en especial, a los Decretos Legislativos que incurren en “ultra vires”. Estos, al estar sometidos a un doble control -Tribunal Constitucional y Tribunales ordinarios- pondrían fin al régimen de monopolio del Tribunal Constitucional en temas de fiscalización.
En este trabajo se examinan las peculiaridades de los decretos gubernativos de declaración y prórroga del estado de alarma a través del estudio, primeramente, de los pronunciamientos contenidos en los AATS que inadmitieron los elementos contra la declaración y prórroga del estado de alarma decretado en 2010, en el Antes de Cristo7/2012, de 13 de enero, y en la trascendental STC 83/2016, de 28 de abril, que caracterizó las resoluciones de declaración y prórroga de los estados inusuales como actos fuertemente de ley solo susceptibles de control de constitucionalidad.
Sentados los antecedentes, seguidamente, se estudian las secuelas de la proposición de la STC 83/2016 en la presente crisis sanitaria causada por el Covid-19. Para esto, se emplean, por una parte, el recurso de amparo constitucional contra el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma proclamado por el Real Decreto 926/2020 y, por otro, el ATS 12/2021, de 16 de febrero, sobre el acuerdo de la Junta de Castilla y León de adelanto de la hora de comienzo de la restricción de movilidad.
De hecho, la elevación del rango jerárquico de los decretos gubernativos de declaración y prórroga del estado de alarma no fué en balde. Primeramente, el “rango de ley” ha supuesto una perturbación en el sistema de fuentes del Derecho. En concreto, los decretos del Consejo de Ministros, que tienen la cuenta de estatutos, pasaron a tener “valor o rango de ley” en ocasiones inusuales. Seguidamente, se ha excluido la vía del recurso de amparo y todo control de carácter jurisdiccional en vía contenciosa, lo que hace difícil su fiscalización. Para finalizar, la concurrencia entre leyes piensa un inconveniente, en tanto que no se definió el factor de control. Además de esto, nuestro ordenamiento no prevé un método válido de resolución del enfrentamiento.
Por último, dadas las similitudes entre los decretos gubernativos con “rango de ley” y la legislación encargada, se dedica un apartado a la relación entre el estado de alarma y los Decretos Legislativos. Se se refiere, en especial, a los Decretos Legislativos que incurren en “ultra vires”. Estos, al estar sometidos a un doble control -Tribunal Constitucional y Tribunales ordinarios- pondrían fin al régimen de monopolio del Tribunal Constitucional en temas de fiscalización.
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