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REFORMADA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2020. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto entablar las reglas para la constitución y operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Avance, el que va a tener como fin recibir, dirigir, invertir y repartir los capital derivados de las asignaciones y los contratos a que tiene relación el parágrafo séptimo del producto 27 de la Constitución Política de los USA Mexicanos, con salvedad de los impuestos, en concepto de lo preparado en el producto 28 de nuestra Constitución y los transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Constitución Política de los USA Mexicanos, en Materia de Energía, anunciado en el Períodico Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013. Las disposiciones que regulan a los fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal no van a ser ajustables al Fondo Mexicano del Petróleo. El Banco de México, en su carácter de fiduciario, va a quedar sujeto a lo preparado por la presente Ley y al régimen que le resulta aplicable al propio Banco tratándose de la administración del patrimonio fideicomitido y, por norma general, de la realización de la confía fiduciaria.
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