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Ya hace 4 años la jurisprudencia de Juzgados y Audiencias está conmocionada y desbordada por reclamaciones de particulares contra entidades y establecimientos financieros transmisores de tarjetas de crédito. La razón es la pretendida naturaleza usuraria de los intereses remuneratorios que se están cobrando en España en el ámbito de mercado de las tarjetas de crédito. Es un precio prácticamente incesante, en el margen entre el 20 y el 25%, unánime y habitual. Todo procede de que en 2015 el Tribunal Supremo dictó una célebre sentencia ("Sygma Mediatis") donde - a falta en aquel momento de otros datos mucho más precisos- estimó que el estándar de normalidad de la Ley de Usura debe tomarse del interés que se viene ordinariamente cobrando en el mercado de créditos de consumo generalmente. A partir singularmente del año 2017, la jurisprudencia de Audiencias está dividida sobre esto.
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