LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO (MÉXICO)

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LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO (MÉXICO)

Rehabilitada el 20 de mayo de 2021. La presente Ley es de orden público y observancia general en los USA Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y desempeño de las instituciones de crédito, las ocupaciones y operaciones que exactamente las mismas van a poder efectuar, su sano y equilibrado avance, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercitará la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano. El servicio de banca y crédito solo va a poder prestarse por instituciones de crédito, que van a poder ser: I. Instituciones de banca múltiple, y II. Instituciones de banca de avance. Para efectos de lo preparado en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de elementos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, a través de actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intercesor obligado a contemplar el primordial y, en su caso, los complementos financieros de los elementos captados. No se piensan operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las ocupaciones que les sean propias, festejen mediadores financieros diferentes a instituciones de crédito que estén adecuadamente autorizados de conformidad con los ordenamientos legales ajustables. Estos mediadores en ningún caso van a poder recibir depósitos irregulares de dinero presente de talones. Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de elementos del público a través de la emisión de instrumentos anotados en el Registro Nacional de Valores, puestos a través de oferta pública aun en el momento en que estos elementos se usen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza. Para efectos de este producto y del producto 103 se comprenderá que hay captación de elementos del público en el momento en que: a) se pida, ofrezca o fomente la obtención de fondos o elementos de persona indeterminada o a través de medios masivos de comunicación, o b) se consigan o pidan fondos o elementos de manera frecuente o profesional.

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