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REFORMADA EL 20 DE MAYO DE 2021. Esta Ley es normativa del producto 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los USA Mexicanos, en temas de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en temas de delitos electorales, entablar las clases penales, las sanciones, la distribución de competencias y las maneras de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además de esto tiene como finalidad, por norma general, resguardar el conveniente avance de la función pública electoral y la solicitud habitual a que tiene relación el producto 35, fracción VIII de la Constitución. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al trámite de los delitos previstos en la presente Ley van a ser ajustables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y el resto disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.
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