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En la sección primera de este libro, José María García Martín establece las bases para la edición académica del Fuero Juzgo, traducción romance del Liber Iudiciorum visigodo organizada en 1241 por Fernando III para otorgarlo a Córdoba. A lo largo de la Alta Edad Media, el código legal visigodo no dejó de ser consultado y pasó a ser el ordenamiento local de las novedosas ciudades conquistadas por Castilla.
Ángeles Romero Cambrón aborda, en la segunda parte, el Fuero Juzgo recogido en el milésimas de segundo. Holkham misc. 46 de la Bodleian Library. En el estudio que de él se muestra se ha procurado poner énfasis las peculiaridades codicológicas y escriturarias que muestra en la medida en que código legal: la utilización de una vigilada representación de la ordinatio, las adversidades particulares que el estilo repetitivo proponía al copista, la presencia de un revisor. Esta versión del Fuero no había sido atendida hasta la actualidad y en su edición se han mezclado enfoques muy diferentes, desde la lengua hasta la política, pasando por la historia, la crítica textual y el derecho.
Ángeles Romero Cambrón aborda, en la segunda parte, el Fuero Juzgo recogido en el milésimas de segundo. Holkham misc. 46 de la Bodleian Library. En el estudio que de él se muestra se ha procurado poner énfasis las peculiaridades codicológicas y escriturarias que muestra en la medida en que código legal: la utilización de una vigilada representación de la ordinatio, las adversidades particulares que el estilo repetitivo proponía al copista, la presencia de un revisor. Esta versión del Fuero no había sido atendida hasta la actualidad y en su edición se han mezclado enfoques muy diferentes, desde la lengua hasta la política, pasando por la historia, la crítica textual y el derecho.
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