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Desde los autores tradicionales fué universalmente recibido que la tutela cautelar tiene una angosta relación con la tutela judicial eficaz y es una manera de justicia provisional que deja eludir que el derecho que se quiere resulte ilusorio por el tiempo que avanza desde la presentación de la demanda hasta la sentencia determinante. Entre los problemas que encara la jurisdicción contencioso administrativa de diferentes naciones es, indudablemente, la extrema lentitud en la tramitación de los procesos, que, en la mayor parte de las oportunidades, es generada por la proporción de pleitos que se muestran en las instancias judiciales y hace una dilación en la duración de los procesos, que trae como resultado que la resolución que al fin y al cabo se adopte resulte ser ilusoria. Dado lo previo, en diferentes ordenamientos jurídicos, se han construido mecanismos como las medidas cautelares que dejan garantizar la efectividad práctica de las providencias judiciales. Colombia no fue extraña a esta situación, y en un acto transformador, con la Ley 1437 de 2011, dejó como resultado, por ejemplo, una ampliación de la potestad cautelar. Tras mucho más de cinco años de consagrada, se averigua de qué forma esa ampliación fué acogida en el ordenamiento jurídico colombiano por medio de un indicio que deje saber exactamente en qué nivel fueron pedidas y decretadas las medidas diferentes de la suspensión provisional desde el estudio de caso en los juzgados administrativos de la Sección Primera de Bogotá.
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