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Este libro está planeado en un inicio para respaldar la enseñanza del Derecho urbanístico en los proyectos de estudio de Derecho de la Facultad Autónoma de La capital española. Por largo tiempo, hasta finales de los años noventa, el Derecho urbanístico fue esencialmente estatal, con desarrollos aproximadamente renovadores en varias comunidades autónomas. Tras la STC 61/1997, que declaró inconstitucional buena parte del Artículo Refundido de la Ley del Suelo de 1992, el Derecho urbanístico pasó a ser esencialmente autonómico (y municipal), más allá de que sometido a determinadas "condiciones básicas" estatales que previenen divergencias substanciales entre los diferentes Derechos autonómicos, principalmente en lo que debe ver con el estatuto de la propiedad urbana. Es verdad que, con cada reforma de la legislación estatal de suelo, las "condiciones básicas" uniformes, vinculantes para todas y cada una de las comunidades autónomas, cada vez son más amplias y también profundas. No obstante, hoy en dia aún prosiguen siendo las leyes autonómicas quienes protagonizan el Derecho urbanístico en todos y cada red social.
Este es, por supuesto, la situacion de la Red social de La capital de españa, donde el sistema normativo general se tiene dentro en la Ley madrileña 9/2001, de 17 de julio, del Suelo (LSM). A esta regulación se han superpuesto, de manera mucha ocasiones problemática, múltiples leyes estatales de suelo, esencialmente el Artículo Refundido estatal de 2008, la posterior Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y, por último, el vigente Artículo Refundido estatal de 2015. Las contradicciones estructurales entre la LSM y el Derecho estatal de suelo cada vez son más conocidas. Mientras que la LSM todavia tiene como visión reguladora la expansión de las ciudades, el Artículo Refundido estatal de 2015 ahora opta precisamente por la restauración y renovación de la región afianzada. Es bien viable que, a no bastante demorar, la LSM se acomode a la visión legislativa estatal.
Este es, por supuesto, la situacion de la Red social de La capital de españa, donde el sistema normativo general se tiene dentro en la Ley madrileña 9/2001, de 17 de julio, del Suelo (LSM). A esta regulación se han superpuesto, de manera mucha ocasiones problemática, múltiples leyes estatales de suelo, esencialmente el Artículo Refundido estatal de 2008, la posterior Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y, por último, el vigente Artículo Refundido estatal de 2015. Las contradicciones estructurales entre la LSM y el Derecho estatal de suelo cada vez son más conocidas. Mientras que la LSM todavia tiene como visión reguladora la expansión de las ciudades, el Artículo Refundido estatal de 2015 ahora opta precisamente por la restauración y renovación de la región afianzada. Es bien viable que, a no bastante demorar, la LSM se acomode a la visión legislativa estatal.
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