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El marco normativo de hoy sobre el reciente mercado de prestación de determinados servicios turísticos que ha irrumpido como una subespecie de la llamada economía compartida o colaborativa, caracterizada, de entrada, por una ausente regulación ad hoc, una utilización de las llamadas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y la intervención de un tercer sujeto singular que es la compañía intermediadora entre el empresario y el cliente mediante las conocidas interfaces digitales, es aún deficiente. El inicial trueque colaborativo de recursos y/o servicios entre ciudadanos (economía del comunicar o ocupaciones P2P "peer-to-peer) sin ánimo comercial alguno, evolucionó hacia un nuevo -y también indefinido aún- mercado colaborativo, con compañías y ánimo de lucro incluido, no posee aún una regulación completa y correcta sobre este mercado turístico colaborativo, y sobre la acción de las interfaces digitales, estando pendiente de regulación. Dada esta situación, las compañías del campo turístico, el legislador y las Gestiones públicas deberán superar y organizar judicialmente esta actividad turística singular.
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