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La presente edición integra la Constitución de 1917 con la vigente hoy en dia (última modificación agosto de 2016). Busca producir las herramientas a fin de que legistas, historiadores, politólogos, antropólogos, sociólogos, etcétera. Logren marcar una ruta en la manera en que la sociedad mexicana fué evolucionando durante un siglo.
El cinco de febrero de 2017 se cumplen cien años de la promulgación de la constitución mexicana. A primer aspecto esto marca un sendero institucional inusualmente largo, pero va a bastar publicar una observación al artículo de 1917 y al de hoy para conocer que hablamos de 2 documentos bastantes distintas.
En el momento en que el Congreso Constituyente se estableció en Querétaro lo logró enarbolando las banderas revolucionarias de 1910, o sea, demandando la justicia popular que relucía por su sepa en la Constitución liberal de 1857. En este sentido, y pese al esfuerzo carrancista de aceptarse como un Juárez redivivo, los constituyentes de 1917 no tienen empacho de entablar a la Constitución en un plan de ley suprema, que no solo habita en un chato superior al del ciudadano sino además de esto se convierte en la deidad que provee a los mexicanos de todos su derechos, afirmándolo desde su producto 1º, dejando a la ciudadanía en una especide de minoría de edad legal.
La constitución en el 2017 en cambio es un monstruo de Frankenstein que no obedece a un único emprendimiento y que en cambio contrapone una secuencia de tradiciones políticas, sociales y económicas disímiles: pasando desde el ahínco por lograr la justicia popular en su nacimiento al liberalismo fanático de objetivos del siglo XX
El cinco de febrero de 2017 se cumplen cien años de la promulgación de la constitución mexicana. A primer aspecto esto marca un sendero institucional inusualmente largo, pero va a bastar publicar una observación al artículo de 1917 y al de hoy para conocer que hablamos de 2 documentos bastantes distintas.
En el momento en que el Congreso Constituyente se estableció en Querétaro lo logró enarbolando las banderas revolucionarias de 1910, o sea, demandando la justicia popular que relucía por su sepa en la Constitución liberal de 1857. En este sentido, y pese al esfuerzo carrancista de aceptarse como un Juárez redivivo, los constituyentes de 1917 no tienen empacho de entablar a la Constitución en un plan de ley suprema, que no solo habita en un chato superior al del ciudadano sino además de esto se convierte en la deidad que provee a los mexicanos de todos su derechos, afirmándolo desde su producto 1º, dejando a la ciudadanía en una especide de minoría de edad legal.
La constitución en el 2017 en cambio es un monstruo de Frankenstein que no obedece a un único emprendimiento y que en cambio contrapone una secuencia de tradiciones políticas, sociales y económicas disímiles: pasando desde el ahínco por lograr la justicia popular en su nacimiento al liberalismo fanático de objetivos del siglo XX
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