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Constitución colonial de las islas de Cuba y Puerto Rico,
y leyes complementarias del régimen autonómico predeterminado
por los Reales decretos de 25 de noviembre de 1897
Fragmento de la obra
Constitución Autonómica de 1897
REAL DECRETO:
Según el parecer de mi Consejo de Ministros:
Representando a mi Augusto hijo, el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en dictaminar lo siguiente:
Título primero. Del Gobierno y Administración de las islas de Cuba y Puerto Rico
Producto 1. El Gobierno y Administración de las Islas de Cuba y Puerto Rico se regirá de ahora en adelante conformemente con las próximas disposiciones.
Producto 2. El Gobierno de todas las Islas se compondrá de un Parlamento Insular, dividido en 2 Cámaras y de un Gobernador General, gerente de la Metrópoli, que ejercitará representando a esta la Autoridad suprema.
Título segundo. De las Cámaras Insulares
Producto 3. La capacitad de legislar sobre los temas coloniales en la manera y en los términos marcados por las Leyes se ajusta a las Cámaras Insulares con el Gobernador General.
Producto 4. La representación insular se constituye de 2 Cuerpos iguales en facultades: la Cámara de Representantes y Consejo de administración.
Título tercero. Del Consejo de Administración
Producto 5. El Consejo se constituye de treinta y cinco individuos, de los que dieciocho van a ser seleccionados en la manera indicada en la Ley electoral, y los otros diecisiete van a ser designados por el Rey y a su nombre por el Gobernador General, entre aquéllos que reúnan las condiciones enumeradas en los Productos siguientes.
y leyes complementarias del régimen autonómico predeterminado
por los Reales decretos de 25 de noviembre de 1897
Fragmento de la obra
Constitución Autonómica de 1897
REAL DECRETO:
Según el parecer de mi Consejo de Ministros:
Representando a mi Augusto hijo, el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en dictaminar lo siguiente:
Título primero. Del Gobierno y Administración de las islas de Cuba y Puerto Rico
Producto 1. El Gobierno y Administración de las Islas de Cuba y Puerto Rico se regirá de ahora en adelante conformemente con las próximas disposiciones.
Producto 2. El Gobierno de todas las Islas se compondrá de un Parlamento Insular, dividido en 2 Cámaras y de un Gobernador General, gerente de la Metrópoli, que ejercitará representando a esta la Autoridad suprema.
Título segundo. De las Cámaras Insulares
Producto 3. La capacitad de legislar sobre los temas coloniales en la manera y en los términos marcados por las Leyes se ajusta a las Cámaras Insulares con el Gobernador General.
Producto 4. La representación insular se constituye de 2 Cuerpos iguales en facultades: la Cámara de Representantes y Consejo de administración.
Título tercero. Del Consejo de Administración
Producto 5. El Consejo se constituye de treinta y cinco individuos, de los que dieciocho van a ser seleccionados en la manera indicada en la Ley electoral, y los otros diecisiete van a ser designados por el Rey y a su nombre por el Gobernador General, entre aquéllos que reúnan las condiciones enumeradas en los Productos siguientes.
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