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De manera frecuente me preguntan si el derecho de creador se aplica a proyectos arquitectónicas, si el dueño de un inmueble puede hacerle ediciones sin preguntar al diseñador y si está tolerado reproducir, mediante una foto, la imagen de un edificio situado en la vía pública.
Asimismo hay otras inquietudes: ¿de qué manera se negocian los derechos de creador en Colombia?, ¿cuánto tiempo dura su protección?, ¿quién tiene el derecho de creador sobre la proposición de nivel de un estudiante?, ¿qué se puede patentar? y ¿de qué manera puedo ofrecerle valor a una banco de información de clientes del servicio, la fórmula para una mezcla o la lista de distribuidores de una compañía?
Esta obra busca solucionar estas y otras inquietudes sobre esto, en un lenguaje simple y utilizando casos específicos.
No todo cuanto reluce es oro…
No toda obra arquitectónica está cubierta por el derecho de creador ya que las reglas sobre propiedad intelectual requieren que se intente producciones realmente auténticos…y eso, en pleno siglo XXI, no es sencillo de hallar.
Como afirma un viejo adagio, “no hay nada nuevo bajo el sol” . De forma consciente o inconsciente, la gente graban en su cabeza las ideas que perciben en el planeta y las mezclan con su experiencia y visualizaciones, antes de hacer una obra artística o literaria.
Tratándose de una obra del arte de la construcción, a la sensibilidad y talento del creador –que puede o no ser arquitecto– es requisito agregarle toda clase de cambiantes que tienen la posibilidad de incidir en su inspiración, como serían las pretensiones del cliente, las tendencias, los materiales libres, el presupuesto, las reglas urbanísticas y otros.
Consecuentemente, quien quiera comprender si una obra bidimensional o tridimensional de arquitectura está cuidada o no por el derecho de creador, deberá validar su caso a la luz de la legislación y jurisprudencia que existe, que es complicada y diferente según cada país.
Este libro distribución a arquitectos, abogados, dueños de los inmuebles y público por norma general las herramientas básicas para solucionar las inquietudes similares con las proyectos arquitectónicas y la propiedad intelectual, en tanto que provee la información legal precisa, de forma clara y concisa.
En el momento en que una puerta se cierra…
Otra se abre. En ocasiones se estima que resguardar la propiedad intelectual equivale a garantizar los derechos de creador pero se olvida que las peleas para la defensa del capital intelectual de una compañía se tienen la posibilidad de ofrecer bastante antes, por servirnos de un ejemplo, a través de la obtención de una patente, el diseño de una política congruente de protección de los misterios empresariales, y más que nada, mediante la redacción correcta de los contratos que suscribimos. De ahí que lo invitamos a ver este trabajo desde una visión integral.
Asimismo hay otras inquietudes: ¿de qué manera se negocian los derechos de creador en Colombia?, ¿cuánto tiempo dura su protección?, ¿quién tiene el derecho de creador sobre la proposición de nivel de un estudiante?, ¿qué se puede patentar? y ¿de qué manera puedo ofrecerle valor a una banco de información de clientes del servicio, la fórmula para una mezcla o la lista de distribuidores de una compañía?
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No todo cuanto reluce es oro…
No toda obra arquitectónica está cubierta por el derecho de creador ya que las reglas sobre propiedad intelectual requieren que se intente producciones realmente auténticos…y eso, en pleno siglo XXI, no es sencillo de hallar.
Como afirma un viejo adagio, “no hay nada nuevo bajo el sol” . De forma consciente o inconsciente, la gente graban en su cabeza las ideas que perciben en el planeta y las mezclan con su experiencia y visualizaciones, antes de hacer una obra artística o literaria.
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Consecuentemente, quien quiera comprender si una obra bidimensional o tridimensional de arquitectura está cuidada o no por el derecho de creador, deberá validar su caso a la luz de la legislación y jurisprudencia que existe, que es complicada y diferente según cada país.
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En el momento en que una puerta se cierra…
Otra se abre. En ocasiones se estima que resguardar la propiedad intelectual equivale a garantizar los derechos de creador pero se olvida que las peleas para la defensa del capital intelectual de una compañía se tienen la posibilidad de ofrecer bastante antes, por servirnos de un ejemplo, a través de la obtención de una patente, el diseño de una política congruente de protección de los misterios empresariales, y más que nada, mediante la redacción correcta de los contratos que suscribimos. De ahí que lo invitamos a ver este trabajo desde una visión integral.
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